jueves, 30 de enero de 2014

DOCE HOMBRES SIN PIEDAD

La semana pasada, nuestra profesora de fundamentos de derecho nos puso una película.
La película se titulaba "Doce hombres sin piedad". Trataba sobre un juicio, en el cual un jurado debía dar su veredicto sobre un caso en el que un joven era acusado de matar a su padre.

Al principio, todos los miembros del jurado votaron que el joven fue el culpable de la muerte de su padre, excepto un hombre que votó que era inocente.
En el transcurso de la película, poco a poco, todos los integrantes del jurado iban cambiando de opinión según ese hombre iba dando sus motivos. 
Se pasaron mucho tiempo discutiendo sobre la culpabilidad o la inocencia del joven.

Al final, después de muchas horas debatiendo, llegaron a la conclusión de que el chico era inocente. Aunque fueron muchas pruebas en contra de el joven, que poco a poco fueron teniendo menos importancia. 

En nuestra opinión, pensamos que en un principio habían muchas pruebas en contra del joven, pero poco a poco el hombre se encargó de dar razones objetivas que el joven no era culpable, sino todo lo contrario, inocente.




TEMA 6

DERECHO Y ESTADO 


EL ESTADO DE DERECHO:

- El Estado de derecho está formado por el Estado, como forma de organización política y el derecho, como un conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. El poder del Estado se encuentra por el derecho.

- Surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso.

- División de poderes que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey. Los tribunales son autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.


DIVISIÓN DE PODERES:

 - Poder legislativo: el parlamento dividido en España en dos cámaras: el congreso de los diputados y el senado, que se encargan todos ellos  de hacer las leyes.

- Poder ejecutivo: el gobierno formado por el presidente y el Consejo de Ministros, son todos del mismo partido y hacen cumplir las leyes aprobadas por el parlamento.

- Poder judicial: los jueces y tribunales resuelven conflictos aplicando las normas.


DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO:

- La noción de democracia es un concepto con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce por las elecciones.

- La democracia no implica que exista un verdadero estado de derecho. Adolf Hitler

llego al poder por vía democrática y después abolió el derecho de Estado. También existen gobiernos que respetan el funcionamiento democrático, pero que violan el derecho de estados. 

LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

La constitución española de 1978 se basa en el Estado de derecho. En el articulo 1º se establece lo siguiente:

1. España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL

En España el sistema de elecciones de Congreso de los Diputados es de listas cerradas, es decir, el elector no vota a una persona sino a una lista de personas.

Cada partido presenta una lista con sus candidatos, ordenada por orden de preferencia. El votante puede elegir entre la lista del partido A, B o C. Una vez hecho el recuento, los elegidos son los primeros de la lista. Si cada partido tiene diferentes elegidos se escoge 5 de la A, 3 de la B y el primero de la C.

Este sistema presenta un gran déficit democrático, debido a que deja una gran parte de la elección a los que elaboran las listas. El lector no vota para elegir que persona representará sino a que partido.

En España, los senadores se eligen por listas abiertas. Cada partido presenta su lista y el elector vota a quien prefiere de esa lista. Con las listas abiertas los electores puede elegir directamente a sus representantes por su nombre y apellido.

Las consecuencias de las listas abiertas pueden ser que los partidos pierden poder y hay más posibilidades de que personas independientes salgan elegidas. 

Las listas abiertas dignifican el parlamento, dan mayores matices al voto de los ciudadanos y mejoran la representación donde el diputado debe cuidar de su electorado y enriquece la democracia.

martes, 28 de enero de 2014

TEMA 5:

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El tratado internacional es un acuerdo, como mínimo entre dos personas jurídicas internacionales. Se celebran entre Estados o Estados y organizaciones Internacionales.


Tipos:

-En la materia pueden ser: tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos o de otras índoles.


En el tipo de obligaciones diferenciamos entre:

- Tratados-Ley: establecen normas que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.

- Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes.

 Respecto a los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre estados, entre estados y organizaciones internacionales, y entre organizaciones internacionales.

-Por su duración: se diferencian entre tratados de duración determinada y tratados de duración indeterminada.


-Tratados abiertos y cerrados: estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.


Selección de tratados a lo largo de la historia.

-Tratado del Ebro (266 a.C): Los romanos y los cartagineses crearon este tratado para repartirse la península. Del Ebro para arriba para roma y del ebro para abajo para Cartago.
 
-Pacto de Teodomiro(713): Pacto entre musulmanes y visigodos. Firmado en orihuela, establecía que los visigodos pudiesen vivir en territorios musulmanes respetando su religión y costumbres, pagando impuestos y no colaborando con los enemigos de los musulmanes.
 
- Tratado de elche (1305): Castilla y Aragón se reparten el reino de Murcia. La Vega Baja del segura se la quedo Aragón y la otra parte hasta cartagena, castilla.

-Tratado de Madrid (1.526): Francia cede a España, Génova, Nápoles, Artois, Flandes... con la condición de que no se alíen contra Francia.
 
- Carta de las Naciones Unidas (1945): Unos países se reunieron con una serie de objetivos comunes, y se creó la ONU.

- Tratado de la OTAN (1949): Se firmó después de a Segunda Guerra Mundial entre los países de Europa, EEUU y Canadá para defenderse de la URSS. Su finalidad es proteger a los países que son objetivos militares.
 
- Tratado de Roma (1957): Tratado constitutivo de la EU. Los países integrantes en este tratado son Holanda, Luxemburgo, Francia, Bélgica, Italia y Alemania.

- Acta de adhesión de España a la CEE (1985): Acta en la que se permite la entrada de España y Portugal a la UE.
 
-Tratado de Mastricht (1991): La Europa de los 12 establecen las bases de política económica.

-Tratado de prohibición completa de ensayos nucleares (1996)
-Tratado de Otawa (1996)
- Tratado de Kioto (1997)
- Tratado de Atenas (2003)
- Tratado de Lisboa (2007)





LA UNIÓN EUROPEA

La UE la forman 28 países de Europa que tienen un objetivo común: la unión política, económica, jurídica, fiscal y monetaria. Para ello comparten unas instituciones comunes que crean normas y otras que las hacen cumplir.


Distribución del poder
- Parlamento Europeo y el Consejo de ministros: órganos legisladores.
-Consejo de la UE y la Comisión: órganos ejecutivos.
-Tribunal de justicia: órgano judicial.
-Tratados constitutivos: Tratado de Roma y Actas de adhesión. Son normas creadas directamente por los estados miembros por lo que se denominan en el lenguaje jurídico Derecho comunitario primario.


Derecho derivado
-Reglamentos: Son normas comunitarias que tienen aplicabilidad directa, es decir, que establecen un derecho idéntico para todos los países miembros, sin necesidad de una normativa especial de aplicación de carácter nacional en cada Estado. Confieren a los ciudadanos comunitarios derechos y obligaciones iguales.
- Directivas: La directiva es una norma comunitaria que sólo es obligatoria para los Estados miembros respecto del objetivo que propone, dejando a su elección la forma y los medios para alcanzarlos.
-Decisiones: posibilidad de adoptar medidas dirigidas a un destinatario determinado (por ejemplo a un país concreto) para resolver un caso individual.
-Recomendaciones: con ellas se sugiere a los destinatarios un comportamiento determinado, sin obligarlos jurídicamente a adoptarlo.
a) Acuerdos de asociación.
b) Acuerdos de cooperación.
c) Acuerdos comerciales.


Principios generales de Derecho comunitario:
Se materializan a través de la aplicación de las normas, en particular mediante la jurisprudencia del Tribunal  de Justicia europeo. Entre estos principios se encuentran:
-Independencia
-Aplicabilidad directa.
-Primacía del Derecho comunitario.
-Garantía de los derechos fundamentales.
-Proporcionalidad
-Confidencialidad.
-Audiencia judicial.
-Responsabilidad.

jueves, 12 de diciembre de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES


-Derecho a la vida:


















-Derecho a la igualdad:













-Derecho a la libertad:















-Derecho a la educación:


















-Derecho a la familia:
















-Derecho a la integridad personal:












-Derecho a la vida privada:















-Derecho a la salud:
















-Derecho a la justicia:













viernes, 6 de diciembre de 2013

TEMA 2

CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

El código civil español es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.

Fue promulgado en 1889, aun sigue vigente, pero a sufrido algunos cambios.

Tuvo 2 etapas:
Primera Etapa:  se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. En 1846 se creó el proyecto más importante del código, que aun están en la actualidad. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas. En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una.

Segunda Etapa:  se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios foralesEn este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:  - El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y  - El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.

Estructura:
 Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)




CÓDIGO DE COMERCIO

El código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

Su precedente es el  código Napoleónico de de 1807, entró en vigor en 1886.
Está formado por 4 libros:
Libro primero. del comercio general y de los comerciantes.
Libro segundo. de los contratos especiales de comercio.
Libro tercero. del comercio marítimo.
Libro cuarto. de la suspensión de pago y de la quiebra en general.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de trabajo.
Ley 19/19885, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
Ley 27/1999, de 16 de julo, de cooperativas.





jueves, 5 de diciembre de 2013

CÓDIGO DE UR-NAMMU

Es un código de leyes, durante el reinado de Ur-Nammu quien es citado en el prefacio del código.

Estaba basada en su primer hallazgo, dos fragmentos encontrados en Nippur.
En ellos se distinguían el prefacio y cinco leyes.

El texto está estructurado de manera que a cada crimen le sigue un castigo especifico.
Nammu contempla compensaciones económicas en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes.








CÓDIGO DE HAMMURABI

Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados.

Estas leyes son consideradas de origen divino, donde el dios Shamash entrega las leyes al rey Hammurabi.

El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera le ley y sus castigos.

El código de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50m de altura por 1,90 metros de base y colocado en el Templo de Sippar.

El código fue trasladado a la ciudad de Susa. Actualmente está en el Museo del Louvre, en París.