jueves, 30 de enero de 2014

TEMA 6

DERECHO Y ESTADO 


EL ESTADO DE DERECHO:

- El Estado de derecho está formado por el Estado, como forma de organización política y el derecho, como un conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. El poder del Estado se encuentra por el derecho.

- Surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso.

- División de poderes que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey. Los tribunales son autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.


DIVISIÓN DE PODERES:

 - Poder legislativo: el parlamento dividido en España en dos cámaras: el congreso de los diputados y el senado, que se encargan todos ellos  de hacer las leyes.

- Poder ejecutivo: el gobierno formado por el presidente y el Consejo de Ministros, son todos del mismo partido y hacen cumplir las leyes aprobadas por el parlamento.

- Poder judicial: los jueces y tribunales resuelven conflictos aplicando las normas.


DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO:

- La noción de democracia es un concepto con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce por las elecciones.

- La democracia no implica que exista un verdadero estado de derecho. Adolf Hitler

llego al poder por vía democrática y después abolió el derecho de Estado. También existen gobiernos que respetan el funcionamiento democrático, pero que violan el derecho de estados. 

LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO

La constitución española de 1978 se basa en el Estado de derecho. En el articulo 1º se establece lo siguiente:

1. España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL

En España el sistema de elecciones de Congreso de los Diputados es de listas cerradas, es decir, el elector no vota a una persona sino a una lista de personas.

Cada partido presenta una lista con sus candidatos, ordenada por orden de preferencia. El votante puede elegir entre la lista del partido A, B o C. Una vez hecho el recuento, los elegidos son los primeros de la lista. Si cada partido tiene diferentes elegidos se escoge 5 de la A, 3 de la B y el primero de la C.

Este sistema presenta un gran déficit democrático, debido a que deja una gran parte de la elección a los que elaboran las listas. El lector no vota para elegir que persona representará sino a que partido.

En España, los senadores se eligen por listas abiertas. Cada partido presenta su lista y el elector vota a quien prefiere de esa lista. Con las listas abiertas los electores puede elegir directamente a sus representantes por su nombre y apellido.

Las consecuencias de las listas abiertas pueden ser que los partidos pierden poder y hay más posibilidades de que personas independientes salgan elegidas. 

Las listas abiertas dignifican el parlamento, dan mayores matices al voto de los ciudadanos y mejoran la representación donde el diputado debe cuidar de su electorado y enriquece la democracia.

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