LA UNIÓN EUROPEA
La
UE la forman 28 países de Europa que tienen un objetivo común: la unión
política, económica, jurídica, fiscal y monetaria. Para ello comparten
unas instituciones comunes que crean normas y otras que las hacen
cumplir.
Distribución del poder
- Parlamento Europeo y el Consejo de ministros: órganos legisladores.
-Consejo de la UE y la Comisión: órganos ejecutivos.
-Tribunal de justicia: órgano judicial.
-Tratados
constitutivos: Tratado de Roma y Actas de adhesión. Son normas creadas
directamente por los estados miembros por lo que se denominan en el
lenguaje jurídico Derecho comunitario primario.
Derecho derivado
-Reglamentos:
Son normas comunitarias que tienen aplicabilidad directa, es decir, que
establecen un derecho idéntico para todos los países miembros, sin
necesidad de una normativa especial de aplicación de carácter nacional
en cada Estado. Confieren a los ciudadanos comunitarios derechos y
obligaciones iguales.
-
Directivas: La directiva es una norma comunitaria que sólo es
obligatoria para los Estados miembros respecto del objetivo que propone,
dejando a su elección la forma y los medios para alcanzarlos.
-Decisiones:
posibilidad de adoptar medidas dirigidas a un destinatario determinado
(por ejemplo a un país concreto) para resolver un caso individual.
-Recomendaciones: con ellas
se sugiere a los destinatarios un comportamiento determinado, sin
obligarlos jurídicamente a adoptarlo.
a) Acuerdos de asociación.
b) Acuerdos de cooperación.
c) Acuerdos comerciales.
Principios generales de Derecho comunitario:
Se
materializan a través de la aplicación de las normas, en particular
mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo. Entre
estos principios se encuentran:
-Independencia
-Aplicabilidad directa.
-Primacía del Derecho comunitario.
-Garantía de los derechos fundamentales.
-Proporcionalidad
-Confidencialidad.
-Audiencia judicial.
-Responsabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario