martes, 28 de enero de 2014

LA UNIÓN EUROPEA

La UE la forman 28 países de Europa que tienen un objetivo común: la unión política, económica, jurídica, fiscal y monetaria. Para ello comparten unas instituciones comunes que crean normas y otras que las hacen cumplir.


Distribución del poder
- Parlamento Europeo y el Consejo de ministros: órganos legisladores.
-Consejo de la UE y la Comisión: órganos ejecutivos.
-Tribunal de justicia: órgano judicial.
-Tratados constitutivos: Tratado de Roma y Actas de adhesión. Son normas creadas directamente por los estados miembros por lo que se denominan en el lenguaje jurídico Derecho comunitario primario.


Derecho derivado
-Reglamentos: Son normas comunitarias que tienen aplicabilidad directa, es decir, que establecen un derecho idéntico para todos los países miembros, sin necesidad de una normativa especial de aplicación de carácter nacional en cada Estado. Confieren a los ciudadanos comunitarios derechos y obligaciones iguales.
- Directivas: La directiva es una norma comunitaria que sólo es obligatoria para los Estados miembros respecto del objetivo que propone, dejando a su elección la forma y los medios para alcanzarlos.
-Decisiones: posibilidad de adoptar medidas dirigidas a un destinatario determinado (por ejemplo a un país concreto) para resolver un caso individual.
-Recomendaciones: con ellas se sugiere a los destinatarios un comportamiento determinado, sin obligarlos jurídicamente a adoptarlo.
a) Acuerdos de asociación.
b) Acuerdos de cooperación.
c) Acuerdos comerciales.


Principios generales de Derecho comunitario:
Se materializan a través de la aplicación de las normas, en particular mediante la jurisprudencia del Tribunal  de Justicia europeo. Entre estos principios se encuentran:
-Independencia
-Aplicabilidad directa.
-Primacía del Derecho comunitario.
-Garantía de los derechos fundamentales.
-Proporcionalidad
-Confidencialidad.
-Audiencia judicial.
-Responsabilidad.

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