El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
Formas Jurídicas
-Empresario individual:
A)Responsabilidad de socios: Responsabilidad ilimitada, tipo impositivo elevado si tiene muchos beneficios.
B) Número de socios: Solo hay 1 socio.
C) Capital: No existe mínimo legal.
D) Nombre de la empresa: Actividad en nombre propio.
E) Seguridad social: El/La empresario/a individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as.
F) Tributación: Tributa a través del IRPF, eligiendo entre el sistema de módulos o el de estimación directa.
G) Órganos de gobierno: Titular.
-Comunidad bienes:
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: Mínimo 2 socios.
C) Capital: No existe mínimo legal.
D) Nombre de empresa: Libre, seguido por la expresión “Comunidad de Bienes” o las siglas “C.B.”
E) Seguridad social.
F) Tributación: IRPF (cada socio).
G) Órganos de gobierno:Todos los comuneros.
- Sociedad Civil:
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: Mínimo 2.
C) Capital: No hay.
D) Nombre de empresa: Libre, con el añadido de la sigla S.C.P. (Sociedad Civil Particular)
E) Seguridad social: Régimen de autónomos.
F) Tributación: IRPF ( cada socio).
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: 1 (en este caso sería una Sociedad Limitada Unipersonal, S.L.U.)
C) Capital: 3.005 ́06€. Totalmente desembolsado en el momento de la fundación. Dividido en participaciones
iguales, indivisibles y acumulables que no pueden llamarse acciones y no son libremente transmisibles.
D) Nombre de empresa: Libre, con las siglas S.L.
E) Seguridad social: Régimen general o Autónomos dependiendo de las circunstancias.
F) Tributación: IS
G) Órganos de gobierno: Junta general y administración unipersonal o pluripersonal.
-Sociedad anónima:
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: 1
C) Capital: 60.101 ́21€. Íntegramente suscrito en el momento de la fundación y desembolsado un 25%. Capital dividido en acciones
D) Nombre de empresa: Libre, seguido de Sociedad Anónima o con las siglas S.A.
E) Seguridad social: Régimen de Autónomos o general dependiendo de las circunstancias
F) Tributación: IS
G) Órganos de gobierno: Junta general y administrador o consejo de administración.
-Sociedad limitada de nueva empresa:
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: Máximo de socios: 5 que deben ser personas físicas.
C) Capital: 3.012€ y máximo 120.202 €
D) Órganos de gobierno: Junta general y administrador o consejo de administración.
-Sociedad anónima laboral:
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: 3
C) Capital: 60.101 ́21€ para una S.A.L., y 3.005 ́06 para una S.L.L.
D) Nombre de empresa: Libre, seguido de “S.A.L” o “S.L.L.”, según corresponda.
E) Seguridad social: Régimen general o de autónomos dependiendo de las funciones
F) Tributación: IS
-Cooperativas:
A) Responsabilidad de socios: Limitada.
B) Número de socios: Mínimo 3
C) Capital: No.
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