1. Libertad sindical
- Derecho reconocido en la CE, art.28
- Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
- Participación de los trabajadores a través de representantes:
- Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales.
2. La Representación unitaria
- Representan a toda la plantilla.
- Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto, personal.
- ¿Quién puede votar?
- 1 mes de antigüedad.
- ¿Quién puede presentarse como candidato?
- 6 meses de antigüedad
Proceso electoral
- Una mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores.
- Más de 50 trabajadores: Comité de empresa
- Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal.
- Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir.
- Lista cerrada.
- Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación.
Delegados de personal
Nº trabajadores Nº de representantes
6-10 un voluntario, por mayoría
11-30 1
31-49 3
Comité de empresa
Nº trabajadores Nº de representantes
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1000 21
1001 en adelante 2 por cada 1000 o fracción
Otros comités
- Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajos que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o mas y otros con menos se forma comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
- Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.
- Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o mas 100 trabajadores en distintos países.
Competencias de los representantes
- Recibir información.
- Derecho a ser consultado.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa.
Garantías
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato).
- Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización.
- Ante sanción grave o muy grave: escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- Derecho a opinar.
- Crédito horario.
3. Los sindicatos
- Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
- Pueden elaborar sus propios estatutos.
- Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.
¿Quiénes pueden pertenecer a los sindicatos?
Pueden afiliarse a un sindicato:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Jubilados.
- Incapacitados.
- Parados.
- Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.
- Jueces, magistrados, fiscales.
- Fuerzas armadas y guardia civil.
Sindicatos más representativos
- Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
- Autonómico: +15% delegados en una comunidad autónoma, y cuenta con mas de 1500 delegados.
- Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% de delegados (CSIF)
4. CONVENIO COLECTIVO
- Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
- Ámbitos de aplicación:
-Territorial: donde se aplica.
-Funcional: al sector o actividad donde se aplica.
-Temporal: vigencia del convenio.
5. CONFLICTOS COLECTIVOS
- Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
- Conflicto jurídico: interpretación de una norma (Tribunales).
- Conflicto de intereses: Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe (Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...)
LA HUELGA
- Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
- Procedimiento
- Preaviso: 5 días naturales/10 días servicios públicos, comunicar a la empresa y autoridad laboral.
- En la comunidad valenciana se acude 72 horas antes al tribunal de arbitraje laboral, para intento de mediación.
- Servicios mínimos.
DESARROLLO
- Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentaran resolver el conflicto y garantizaran unos servicios de seguridad y vigilancia.
- Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
- Dº libre.
- Piquetes informativos.
EFECTOS
- Suspensión del contrato. No se percibe salario ni se trabaja.
- Descuento parte proporcional del descanso semanales, festivos, pagas extras.
- No cotiza a la seguridad social.
CIERRE PATRONAL
Motivos para cierre patronal:
- Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
- Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
- Solución extrajudicial de conflictos (tribunal de arbitraje laboral en comunidad valenciana).
- Intenta no llegar a juzgados o huelgas.
- Posibilidades:
-Mediación: mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren.
-Arbitraje: el árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.
DERECHO DE REUNIÓN
- Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
- Puede convocar:
->33% de trabajadores.
- Presiden representantes.
- Comunicación a la empresa con 48 horas.
- Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta ( >1/2)
- Empresario puede negarse sí:
- No reparados daños anteriores.
- Cierre patronal.
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