jueves, 8 de mayo de 2014

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA



1. Libertad sindical


  • Derecho reconocido en la CE, art.28
  • Libertad para afiliarse (+) o no a un sindicato (-)
  • Participación de los trabajadores a través de representantes: 
 a) Unitaria: Representan a todos los trabajadores 
- Delegados de personal y Comité de empresa
b) Sindical: Representan al sindicato: Delegados sindicales y secciones sindicales.


2. La Representación unitaria
  • Representan a toda la plantilla.
  • Elecciones cada 4 años. Voto libre, secreto, personal.
  • ¿Quién puede votar?
- Mayores de 16 años.
- 1 mes de antigüedad.
  •  ¿Quién puede presentarse como candidato?
- Mayores de 18 años.
- 6 meses de antigüedad


Proceso electoral
  •  Una mesa por colegio electoral, por cada 250 trabajadores.
  • Más de 50 trabajadores: Comité de empresa
- Dos colegios electorales: técnicos y administrativos, especialistas y no cualificados.
  • Menos de 50 trabajadores: Delegados de personal.
- Un colegio electoral: delegado de personal.
  • Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir.
  • Lista cerrada.
  • Candidaturas con menos del 5% no obtienen representación.



Delegados de personal

Nº trabajadores                         Nº de representantes

6-10                                            un voluntario, por mayoría
11-30                                                         1
31-49                                                         3


Comité de empresa

Nº trabajadores                         Nº de representantes
50-100                                                      5
101-250                                                   9
251-500                                                  13
501-750                                                  17
751-1000                                                21
1001 en adelante                       2 por cada 1000 o fracción



Otros comités

  • Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajos que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos. Si la empresa tiene unos centros con 50 o mas y otros con menos se forma comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.
  •  Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.
  • Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o mas 100 trabajadores en distintos países.

 Competencias de los representantes
  •  Recibir información.
  • Derecho a ser consultado.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa.


Garantías
  •  No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria (hasta un año tras mandato).
  • Si es despido improcedente el trabajador es el que escoge entre readmisión o cobro de indemnización.
  • Ante sanción grave o muy grave: escuchar al trabajador. Apertura de expediente contradictorio.
  • Prioridad de permanencia en la empresa.
  • Derecho a opinar.
  • Crédito horario.

 3. Los sindicatos
  • Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Pueden elaborar sus propios estatutos.
  • Financiación: cuotas afiliados y subvenciones.


¿Quiénes pueden pertenecer a los sindicatos?

Pueden afiliarse a un sindicato:
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Jubilados.
  • Incapacitados.
  • Parados.
  • Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.
 No pueden afiliarse:
  • Jueces, magistrados, fiscales.
  • Fuerzas armadas y guardia civil.

Sindicatos más representativos
  •  Nivel estatal: +10% representación en elecciones sindicales (CCOO, UGT)
  • Autonómico: +15% delegados en una comunidad autónoma, y cuenta con mas de 1500 delegados.
  • Más representativos: en un sector determinado obtiene más del 10% de delegados (CSIF)

4. CONVENIO COLECTIVO
  • Son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para negociar la mejora de las condiciones laborales.
  • Ámbitos de aplicación: 
-Personal: A quien se dirige.
-Territorial: donde se aplica.
-Funcional: al sector o actividad donde se aplica.
-Temporal: vigencia del convenio.

5. CONFLICTOS COLECTIVOS
  • Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa. 
  • Conflicto jurídico: interpretación de una norma (Tribunales).
  • Conflicto de intereses: Crear, modificar, eliminar una norma que ya existe (Huelga, manifestaciones, concentraciones, encierros...)

LA HUELGA
  • Medida de conflicto colectivo para defender intereses de los trabajadores.
  • Procedimiento
- Convocatoria: comité empresa o delegados de personal; sindicatos; trabajadores por votación secreta y mayoría.
- Preaviso: 5 días naturales/10 días servicios públicos, comunicar a la empresa y autoridad laboral.
- En la comunidad valenciana se acude 72 horas antes al tribunal de arbitraje laboral, para intento de mediación.
- Servicios mínimos.



DESARROLLO
  • Comité de huelga: se constituye con un máximo de 12 miembros. Intentaran resolver el conflicto y garantizaran unos servicios de seguridad y vigilancia.
  • Ejercicio dº huelga no es sancionable ni se puede sustituir a trabajadores huelguistas.
  • Dº libre.
  • Piquetes informativos.

EFECTOS
  • Suspensión del contrato. No se percibe salario ni se trabaja.
  • Descuento parte proporcional del descanso semanales, festivos, pagas extras.
  • No cotiza a la seguridad social.

CIERRE PATRONAL

Motivos para cierre patronal:
  • Peligro para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto de que ocurra.
  • Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden gravemente el proceso de producción.

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
  • Solución extrajudicial de conflictos (tribunal de arbitraje laboral en comunidad valenciana).
  • Intenta no llegar a juzgados o huelgas.
  • Posibilidades:
-Conciliación: una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone soluciones.
-Mediación: mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quieren.
-Arbitraje: el árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.

DERECHO DE REUNIÓN
  • Dentro de la empresa pero fuera del horario de trabajo.
  • Puede convocar:
-Delegados de personal o comité de empresas.
->33% de trabajadores.
  • Presiden representantes.
  • Comunicación a la empresa con 48 horas.
  • Acuerdos que afecten a toda la plantilla mayoría absoluta ( >1/2)
  • Empresario puede negarse sí:
- <2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
- No reparados daños anteriores.
- Cierre patronal.  
 

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