martes, 13 de mayo de 2014

ORÍGENES DEL DERECHO LABORAL EN ESPAÑA
 
Surgió en el s. XIX (1840) durante la Revolución Industrial y su elemento básico de imputación son dos características:
El trabajo dependiente (subordinado).

El trabajo por cuenta ajena.

Al Derecho del Trabajo le interesa sólo (regula) el trabajo humano productivo, que produce bienes o servicios, para otra persona o sea por ajenidad. Este trabajo se ejerce libremente y personalmente y a cambio de una retribución (contraprestación) y bajo el poder de dirección del empresario.


Etapa protectora, protege especialmente a mujeres y niños, las normas van surgiendo aisladamente, individualmente y asistemática-mente.
Ley de 24 de julio de 1873, Ley Denot, regula por primera vez la prohibición de trabajar menores de 10 años y limita la jornada a menores de 15 años.
Ley de julio de 1878, prohíbe trabajos peligrosos para menores de 16 años.
1900: se regula una norma de descanso post-parto para la mujer, una norma de lactancia.
1909: se regula por primera vez una ley de huelga. A partir de 1900, normas protectoras, salud e higiene en el Trabajo.
1904: por primera vez ley del descanso dominical. El Estado legisla tímidamente, protegiendo a los más desprotegidos.






LEY QUE REGULA EL DERECHO LABORAL

La ley que regula el Derecho laboral es el estatuto de los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores regula los deberes y derechos de los trabajadores. Entre otros derechos fundamentales del trabajador, el estatuto regula las relaciones del empleado con el empleador en materia de despido, huelga, enfermedad, horas extras o la edad de acceso al trabajo. Su ámbito incluye a los trabajadores por cuenta ajena, y otros inscritos en los regímenes de la Seguridad Social. No incluye a los funcionarios, a aquellos que desempeñan labores en el ámbito familiar o a los autónomos.




















RELACIÓN LABORAL

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.




CARACTERÍSTICAS DE LA JORNADA 


Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, descanso semanal los días domingos y festivos. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.




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