DERECHO ADMINISTRATIVO
- Es la rama del Derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.¿Qué es la Administración Pública?
Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
La Administración General del Estado se divide en tres órganos:
- Los órganos centrales son el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República.
La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica.
- Los órganos territoriales: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.
- Los órganos autónomos: es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, que se encargará de su dirección estratégica, así como de la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Administración de las CCAA: Las Delegaciones del gobierno en las CCAA se estructuran en varias “áreas funcionales” encargadas de la gestión de los servicios integrados en ellas, de la relación con los servicios no integrados y el asesoramiento en los asuntos correspondientes.
Administración local: la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial.
Los distintos entes que integran la Administración Local son:
De existencia obligatoria:
-El municipio.
-La provincia.
De existencia opcional:
-La comarca.
-El área metropolitana.
-La mancomunidad.
-El Consorcio.
-La entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
-Entidades de rango inferior al municipio.
ACTO ADMINISTRATIVO
Es el reflejo de la intención de la administración que puede
tener transcendencia frente a los administrados. Se rige por el derecho
administrativo. 
RECURSOS PRESENTADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN
-Recurso de Reposición y Recurso Extraordinario: Se presentan ante el mismo
órgano que dictó el acto.
- Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superior.
Recursos presentados ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
Se presentan los recursos en:
- Juzgado de lo contencioso-administrativo.
-Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de
la Comunidad Autónoma.
-Sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
-Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
a) Funcionarios (Su relación laboral se rige por el Derecho
administrativo)
-De carrera: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos), Oposición
(Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza
para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.
-Interinos: persona que ocupa un puesto en la administración de manera
temporal.
b) Personal laboral (Su relación laboral se rige por el Estatuto de los-De carrera: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos), Oposición
(Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza
para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.
-Interinos: persona que ocupa un puesto en la administración de manera
temporal.
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