martes, 25 de marzo de 2014

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL


1. Problema laboral:
  -Tendrá que buscar a un buen representante legal: hay que buscar a un abogado o Diplomado en Relaciones laborales.
- Necesitará un buen médico psicólogo: especialista en tratar a víctimas de mobbing.
- Necesitará una buena asociación de afectados: infórmese de que asociaciones de afectados por acoso laboral = mobbing = presión laboral tendenciosa existe en su zona, ciudad, provincia. 

2. Conflicto civil:
 En el caso del divorcio, hay que acudir a un juzgado familiar. También debes de acudir a un abogado, para que te aconseje en todo lo relacionado.
También puedes acudir a DIF de la comunidad donde vives y en la dirección jurídica también te asesoran sin costo. 

3. Delito:
 En caso que te roben, lo primero que hay que hacer es dejarlo todo como está, después hay que llamar 3. Delito:a la policía y denunciar el robo ante el Juzgado de guardia o ante la oficina del Ministerio Fiscal.

4. Problema administrativo:

Cuando tienes un problema administrativo hay que ir al juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Allí ocurren todos los hechos que tengan que ver con el problema que hayas tenido.



 
 


jueves, 20 de marzo de 2014

DERECHO PENAL

1. Definición.

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.






2. Ley que regula el Derecho Penal.

Código penal Español de 1995.

 
3. Diferencia entre Delito y Falta.
 


La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.





4. Esquema de tipos de penas.

- Penas en función del bien jurídico afectado


+ Penas privativas de libertad.

+ Prisión.

+ Localización permanente

+ Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.

+ Penas privativas de derechos.

+ Pena de multa.



- Penas en función de su naturaleza y duración 

+ Penas graves.

+ Penas menos graves.

+ Penas leves.

- Penas en función del carácter con el cual se imponen


+ Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.

+ Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de ésta.



- Penas en función de su composición


+ Penas únicas: aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza.

+ Penas cumulativas: aquéllas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas.

+ Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. - Penas en función del momento de su determinación

+ Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado.

+ Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria.

- Penas en función de quien las reciba


+ Penas personales: para personas físicas.
+ Penas impersonales: para personas jurídicas.


5. Cinco ejemplos de delito y la pena que le corresponde.

Corrupción y delitos económicos -Tipos de penas para algunos delitos:
Sanciones para los directivos de las entidades en las que se cometan delitos, administradores concursales pueden ser condenados por malversación y cohecho,  Se castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero... etc


Libertad condicional - Tipos de penas para estos delitos:
Una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel,
Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales, acordar o revocar la libertad condicional... etc



Protección de la mujer:  - Tipos de penas para estos delitos:
Se castigan los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima... etc



Menores: - Tipos de penas para estos delitos:
La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas.


- Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas. 


- Se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales.



Asesinato y detención ilegal: - Tipos de penas para estos delitos:

- Se tipifica como asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto. 


- Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 


- La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito. 



Hurto y robo: -Tipos de penas para este delito:

- La falta de hurto pasa a ser un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros. 


- En caso de delincuencia profesional y organizada se podrá condenar con penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves a cuatro años de cárcel. 


- Se considerará delito de hurto,cuando se produzcan en circunstancias como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad; y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. 


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.


-Cinco ejemplos de Derecho Penal

1. Cadena perpetua:  
 http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/04/20/actualidad/1334923977_031156.html

En la cadena perpetua, hay gente que se lo toma a la ligera, que no piensa realmente las consecuencias o si es culpable o inocente. Normalmente siempre se tiende a la culpabilidad y sobretodo a que se le impongan la pena máxima de cárcel. No es un tema que sea fácil de solucionar.

2. La Fiscalía Superior pide endurecer las penas:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/08/02/andalucia/1375449166_139510.html

La Fiscalía Superior de Andalucía, esta planteando una reforma para cuidar el patrimonio histórico.

3.
El fiscal pide para el exalcalde de Elche tres años y dos meses por maltrato.

 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/26/valencia/1393432931_712226.html

La exmujer del exalcalde lo denuncia por maltrato, pero la denuncia queda puesta en duda por que puede ser falsa.

4.
Unos ladrones maniataron a la condesa de Romanones en su casa.
 http://elpais.com/elpais/2014/03/19/gente/1395224535_851681.html

La condesa Romanones fue asaltada en su casa por unos ladrones.

5. Detienen a presunta autora intelectual de asesinato del director penal El Milagro

  http://www.larepublica.pe/05-11-2013/detienen-a-presunta-autora-intelectual-de-asesinato-del-director-de-penal-el-milagro

Una pareja planeó la muerte de un funcionario. Primero culparon al marido, pero poco después también se encarceló a la esposa. Ya que eran los dos culpables.


MUJERES IMPORTANTES DE LA HISTORIA
-Teresa de Calcuta: Fundó la congregación Misioneras de la Caridad para ayudar a los pobres. Dos años después de su muerte, Juan Pablo II abrió la causa de su canonización. Recibió en Nobel de la paz en 1979.



-Marilyn Monroe: Protagonizó clásicos como  Con faldas y a lo loco, pero sobretodo fue un mito erótico del siglo XX. Se dice que tuvo un romance con los hermanos John y Robert Kennedy. 



- Indira Gandhi: Fue primera Ministra en su país en dos ocasiones hasta su asesinato en Octubre de 1934. Estratega y pensadora política brillante.




- Diana de Gales: Conocida como la Princesa del pueblo por su actitud solidaria con los más desfavorecidos, estuvo casada con Carlos de Inglaterra, con quien tuvo a los príncipes Guillermo y Enrique. 




- Marie Curie: Por su nación de origen, Polonia, dio nombre a un elemento químico. Pionera en el estudio de la radio-actividad. Obtuvo dos premios Nobel. 




¿Qué es la Administración Pública?


Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

La Administración General del Estado se divide en tres órganos:

- Los órganos centrales son el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República.
La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica.

- Los órganos territoriales: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio.  Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.

- Los órganos autónomos:  es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, que se encargará de su dirección estratégica, así como de la evaluación y el control de los resultados de su actividad.


Administración de las CCAA: Las Delegaciones del gobierno en las CCAA se estructuran en varias “áreas funcionales” encargadas de la gestión de los servicios integrados en ellas, de la relación con los servicios no integrados y el asesoramiento en los asuntos correspondientes.

Administración local:  la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial.


Los distintos entes que integran la Administración Local son: 

De existencia obligatoria:

-El municipio.
-La provincia.

De existencia opcional:

-La comarca.
-El área metropolitana.
-La mancomunidad.
-El Consorcio.
-La entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
-Entidades de rango inferior al municipio.

jueves, 6 de marzo de 2014


DERECHO ADMINISTRATIVO
- Es la rama del Derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.
- Regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa , en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.


¿Qué es la Administración Pública?


Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

La Administración General del Estado se divide en tres órganos:

- Los órganos centrales son el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República.
La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica.

- Los órganos territoriales: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio.  Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio.


- Los órganos autónomos:  es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, que se encargará de su dirección estratégica, así como de la evaluación y el control de los resultados de su actividad.


Administración de las CCAA: Las Delegaciones del gobierno en las CCAA se estructuran en varias “áreas funcionales” encargadas de la gestión de los servicios integrados en ellas, de la relación con los servicios no integrados y el asesoramiento en los asuntos correspondientes.

Administración local:  la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial.


Los distintos entes que integran la Administración Local son: 

De existencia obligatoria:

-El municipio.
-La provincia.

De existencia opcional:

-La comarca.
-El área metropolitana.
-La mancomunidad.
-El Consorcio.
-La entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
-Entidades de rango inferior al municipio.



ACTO ADMINISTRATIVO

Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los administrados. Se rige por el derecho administrativo.
Ejemplos:
1. Orden de derribo de un inmueble en ruinas.
2. Convocatoria de oposiciones.
3. Imposición de una multa.


CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO

- Actos resolutivos: deciden sobre el fondo del tema.
- Actos de trámite: son los previos al acto resolutivo.
- Actos reglados: siguen un procedimiento establecido.
- Actos expresos: son los que la resolución ha de notificarse al interesado.
- Actos presuntos: el silencio administrativo supone la aprobación.
- Actos favorables:
      Concesiones: Ej. contrato de basuras.
      Admisiones: Ej. oferta de trabajo.
      Autorizaciones: Ej. puesto de mercado.
      Dispensas: Ej. no pagar basura a aquages si no nos dan servicio.
- Actos de gravamen:
      Prohibiciones: Ej. Bando prohibiendo alimentar en la calle a gatos.
      Sanciones: Ej. pagar una multa por una construcción ilegal.
      Expropiaciones: Ej. venta obligada de terreno para el AVE.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es la sucesión de actos que realiza la administración regulados por dos normas:
- Ley de régimen jurídico de las AAPP.
- Ley de procedimiento administrativo.
FORMAS
-De oficio: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por orden de un superior.
- Por denuncia: cuando un 3º solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante instancia por escrito.
CONTENIDOS DE LA INSTANCIA:
1º Datos del interesado.
2º Los hechos, razones y lo que solicita.
3º Lugar y fecha.
4º Firma del interesado.
5º A que organismo se dirige (destinatario).

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva información, presentar alegaciones.
SOLICITUD DE REVISIÓN
Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no están conformes por lo dictado por la administración pública y alegan que esta ha realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.


RECURSOS PRESENTADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN

-Recurso de Reposición y Recurso Extraordinario: Se presentan ante el mismo
órgano que dictó el acto.

- Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superior.

Recursos presentados ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
Se presentan los recursos en:

- Juzgado de lo contencioso-administrativo.

-Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de
la Comunidad Autónoma.

-Sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

-Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.


EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

a) Funcionarios (Su relación laboral se rige por el Derecho
administrativo)

-De carrera: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos), Oposición
(Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza
para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.

-Interinos: persona que ocupa un puesto en la administración de manera
temporal.

b) Personal laboral (Su relación laboral se rige por el Estatuto de los