DERECHO PENAL
1. Definición.
El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas
jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o
para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho
penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con
lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera
preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
2. Ley que regula el Derecho Penal.
Código penal Español de 1995.
3. Diferencia entre Delito y Falta.
La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
4. Esquema de tipos de penas.
- Penas en función del bien jurídico afectado
+ Penas privativas de libertad.
+ Prisión.
+ Localización permanente
+ Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
+ Penas privativas de derechos.
+ Pena de multa.
- Penas en función de su naturaleza y duración
+ Penas graves.
+ Penas menos graves.
+ Penas leves.
- Penas en función del carácter con el cual se imponen
+ Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.
+ Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito,
sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a
otras penas y su duración depende de ésta.
- Penas en función de su composición
+ Penas únicas: aquéllas que consisten en una única pena de determinada
naturaleza.
+ Penas cumulativas: aquéllas que están constituidas por la acumulación
de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse
conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de
penas.
+ Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el
legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda
optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la
otra.
- Penas en función del momento de su determinación
+ Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica
para un delito determinado.
+ Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una
pena originaria.
- Penas en función de quien las reciba
+ Penas personales: para personas físicas.
+ Penas impersonales: para personas jurídicas.
5. Cinco ejemplos de delito y la pena que le corresponde.
Corrupción y delitos económicos -Tipos de penas para algunos delitos:
Sanciones
para los directivos de las entidades en las que se cometan delitos,
administradores concursales pueden ser condenados por malversación y
cohecho, Se castiga la corrupción en el sector privado o de un agente
público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que,
mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero... etc
Libertad condicional - Tipos de penas para estos delitos:
Una vez en libertad el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel,
Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán
acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los
dos tercios actuales, acordar o revocar la libertad condicional... etc
Protección de la mujer: - Tipos de penas para estos delitos:
Se castigan los actos reiterados de acecho u hostigamiento
mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra
fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de
seguridad de la víctima, Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima... etc
Menores: - Tipos de penas para estos delitos:
La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo,
salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas
de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán
penalizadas.
- Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años
relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo
será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y
que facilite imágenes pornográficas.
- Se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas
y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores
participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales.
Asesinato y detención ilegal: - Tipos de penas para estos delitos:
- Se tipifica como asesinato el homicidio que se cometa para
facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
- Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16
años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente
un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la
autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
- La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se
castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de
cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años.
Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima
es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del
delito.
Hurto y robo: -Tipos de penas para este delito:
-
La falta de hurto pasa a ser un delito leve de hurto que castigará los
casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
- En caso de delincuencia profesional y organizada se podrá condenar
con penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves a
cuatro años de cárcel.
- Se considerará delito de hurto,cuando
se produzcan en circunstancias como el desamparo de la víctima y el
pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la
profesionalidad; la utilización de menores de edad; y el hurto sea de
conducciones de suministros eléctricos o de cableado de
telecomunicaciones.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
-Cinco ejemplos de Derecho Penal
1. Cadena perpetua:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/04/20/actualidad/1334923977_031156.html
En
la cadena perpetua, hay gente que se lo toma a la ligera, que no piensa
realmente las consecuencias o si es culpable o inocente. Normalmente
siempre se tiende a la culpabilidad y sobretodo a que se le impongan la
pena máxima de cárcel. No es un tema que sea fácil de solucionar.
2. La Fiscalía Superior pide endurecer las penas:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/08/02/andalucia/1375449166_139510.html
La Fiscalía Superior de Andalucía, esta planteando una reforma para cuidar el patrimonio histórico.
3. El fiscal pide para el exalcalde de Elche tres años y dos meses por maltrato.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/26/valencia/1393432931_712226.html
La exmujer del exalcalde lo denuncia por maltrato, pero la denuncia queda puesta en duda por que puede ser falsa.
4.Unos ladrones maniataron a la condesa de Romanones en su casa.
http://elpais.com/elpais/2014/03/19/gente/1395224535_851681.html
La condesa Romanones fue asaltada en su casa por unos ladrones.
5. Detienen a presunta autora intelectual de asesinato del director penal El Milagro
http://www.larepublica.pe/05-11-2013/detienen-a-presunta-autora-intelectual-de-asesinato-del-director-de-penal-el-milagro
Una pareja planeó la muerte de un funcionario. Primero culparon al marido, pero poco después también se encarceló a la esposa. Ya que eran los dos culpables.