VISITA A LOS JUZGADOS DE ORIHUELA
Hace unos días, fuimos de visita a los juzgados de Orihuela. Cuando llegamos nos enseñaron las instalaciones, en ellas se encontraban:
- Los calabozos: en el cual había una mujer.
- La sala de reconocimiento.
- El coche de la guardia civil.
- La sala de pruebas.
Una vez que estábamos de público, la jueza y el fiscal, nos comentaron su función en los juicios.
Vimos cinco juicios. Cada uno trataba de una cosa distinta del otro.
El primero fue de un hurto de dos mujeres en un centro comercial de Orihuela.
El segundo fue de unos hombres que habían tenido una pelea.
El tercero fue de un chico que conducía con carnet falso.
El cuarto trataba de un maltrato de un hombre hacia su mujer.
Y el quinto fue de un hombre que le habían pillado marihuana en su casa.
Entre juicio y juicio la jueza y el fiscal nos iban explicando lo que pensaban o la condena que se le podía dar según las circunstancias de cada imputado.
jueves, 30 de enero de 2014
VISITA DE LA ABOGADA
Hace una semana, una abogada nos visitó para contarnos mas o menos de que se trata su oficio.
Al principio, nos contó porque se decidió a estudiar Derecho, y fue debido a un caso familiar.
Más tarde, nos comentó las cosas buenas que tiene su trabajo, pero también tiene sus cosas malas.
Nos dijo que en unos casos, es difícil defender a tu cliente sin involucrarte personalmente, aunque cuesta mucho.
Una de las cosas más importantes fue, que cada uno debe estudiar lo que más le guste, para que después podamos trabajar agusto.
Y por último, nos comentó el día a día de un abogado.
Hace una semana, una abogada nos visitó para contarnos mas o menos de que se trata su oficio.
Al principio, nos contó porque se decidió a estudiar Derecho, y fue debido a un caso familiar.
Más tarde, nos comentó las cosas buenas que tiene su trabajo, pero también tiene sus cosas malas.
Nos dijo que en unos casos, es difícil defender a tu cliente sin involucrarte personalmente, aunque cuesta mucho.
Una de las cosas más importantes fue, que cada uno debe estudiar lo que más le guste, para que después podamos trabajar agusto.
Y por último, nos comentó el día a día de un abogado.
DOCE HOMBRES SIN PIEDAD
La semana pasada, nuestra profesora de fundamentos de derecho nos puso una película.
La película se titulaba "Doce hombres sin piedad". Trataba sobre un juicio, en el cual un jurado debía dar su veredicto sobre un caso en el que un joven era acusado de matar a su padre.
Al principio, todos los miembros del jurado votaron que el joven fue el culpable de la muerte de su padre, excepto un hombre que votó que era inocente.
En el transcurso de la película, poco a poco, todos los integrantes del jurado iban cambiando de opinión según ese hombre iba dando sus motivos.
Se pasaron mucho tiempo discutiendo sobre la culpabilidad o la inocencia del joven.
Al final, después de muchas horas debatiendo, llegaron a la conclusión de que el chico era inocente. Aunque fueron muchas pruebas en contra de el joven, que poco a poco fueron teniendo menos importancia.
En nuestra opinión, pensamos que en un principio habían muchas pruebas en contra del joven, pero poco a poco el hombre se encargó de dar razones objetivas que el joven no era culpable, sino todo lo contrario, inocente.
La semana pasada, nuestra profesora de fundamentos de derecho nos puso una película.
La película se titulaba "Doce hombres sin piedad". Trataba sobre un juicio, en el cual un jurado debía dar su veredicto sobre un caso en el que un joven era acusado de matar a su padre.
Al principio, todos los miembros del jurado votaron que el joven fue el culpable de la muerte de su padre, excepto un hombre que votó que era inocente.
En el transcurso de la película, poco a poco, todos los integrantes del jurado iban cambiando de opinión según ese hombre iba dando sus motivos.
Se pasaron mucho tiempo discutiendo sobre la culpabilidad o la inocencia del joven.
Al final, después de muchas horas debatiendo, llegaron a la conclusión de que el chico era inocente. Aunque fueron muchas pruebas en contra de el joven, que poco a poco fueron teniendo menos importancia.
En nuestra opinión, pensamos que en un principio habían muchas pruebas en contra del joven, pero poco a poco el hombre se encargó de dar razones objetivas que el joven no era culpable, sino todo lo contrario, inocente.
TEMA 6
DERECHO Y ESTADO
EL ESTADO DE DERECHO:
- El Estado de derecho está formado por el Estado, como forma de organización política y el derecho, como un conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. El poder del Estado se encuentra por el derecho.
- Surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso.
- División de poderes que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey. Los tribunales son autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
DIVISIÓN DE PODERES:
- Poder legislativo: el parlamento dividido en España en dos cámaras: el congreso de los diputados y el senado, que se encargan todos ellos de hacer las leyes.
- Poder ejecutivo: el gobierno formado por el presidente y el Consejo de Ministros, son todos del mismo partido y hacen cumplir las leyes aprobadas por el parlamento.
- Poder judicial: los jueces y tribunales resuelven conflictos aplicando las normas.
DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO:
- La noción de democracia es un concepto con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce por las elecciones.
- La democracia no implica que exista un verdadero estado de derecho. Adolf Hitler
llego al poder por vía democrática y después abolió el derecho de Estado. También existen gobiernos que respetan el funcionamiento democrático, pero que violan el derecho de estados.
LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO
La constitución española de 1978 se basa en el Estado de derecho. En el articulo 1º se establece lo siguiente:
1. España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL
En España el sistema de elecciones de Congreso de los Diputados es de listas cerradas, es decir, el elector no vota a una persona sino a una lista de personas.
Cada partido presenta una lista con sus candidatos, ordenada por orden de preferencia. El votante puede elegir entre la lista del partido A, B o C. Una vez hecho el recuento, los elegidos son los primeros de la lista. Si cada partido tiene diferentes elegidos se escoge 5 de la A, 3 de la B y el primero de la C.
Este sistema presenta un gran déficit democrático, debido a que deja una gran parte de la elección a los que elaboran las listas. El lector no vota para elegir que persona representará sino a que partido.
En España, los senadores se eligen por listas abiertas. Cada partido presenta su lista y el elector vota a quien prefiere de esa lista. Con las listas abiertas los electores puede elegir directamente a sus representantes por su nombre y apellido.
Las consecuencias de las listas abiertas pueden ser que los partidos pierden poder y hay más posibilidades de que personas independientes salgan elegidas.
Las listas abiertas dignifican el parlamento, dan mayores matices al voto de los ciudadanos y mejoran la representación donde el diputado debe cuidar de su electorado y enriquece la democracia.
DERECHO Y ESTADO
EL ESTADO DE DERECHO:
- El Estado de derecho está formado por el Estado, como forma de organización política y el derecho, como un conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. El poder del Estado se encuentra por el derecho.
- Surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso.
- División de poderes que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey. Los tribunales son autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
DIVISIÓN DE PODERES:
- Poder legislativo: el parlamento dividido en España en dos cámaras: el congreso de los diputados y el senado, que se encargan todos ellos de hacer las leyes.
- Poder ejecutivo: el gobierno formado por el presidente y el Consejo de Ministros, son todos del mismo partido y hacen cumplir las leyes aprobadas por el parlamento.
- Poder judicial: los jueces y tribunales resuelven conflictos aplicando las normas.
DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO:
- La noción de democracia es un concepto con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce por las elecciones.
- La democracia no implica que exista un verdadero estado de derecho. Adolf Hitler
llego al poder por vía democrática y después abolió el derecho de Estado. También existen gobiernos que respetan el funcionamiento democrático, pero que violan el derecho de estados.
LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO
La constitución española de 1978 se basa en el Estado de derecho. En el articulo 1º se establece lo siguiente:
1. España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL
En España el sistema de elecciones de Congreso de los Diputados es de listas cerradas, es decir, el elector no vota a una persona sino a una lista de personas.
Cada partido presenta una lista con sus candidatos, ordenada por orden de preferencia. El votante puede elegir entre la lista del partido A, B o C. Una vez hecho el recuento, los elegidos son los primeros de la lista. Si cada partido tiene diferentes elegidos se escoge 5 de la A, 3 de la B y el primero de la C.
Este sistema presenta un gran déficit democrático, debido a que deja una gran parte de la elección a los que elaboran las listas. El lector no vota para elegir que persona representará sino a que partido.
En España, los senadores se eligen por listas abiertas. Cada partido presenta su lista y el elector vota a quien prefiere de esa lista. Con las listas abiertas los electores puede elegir directamente a sus representantes por su nombre y apellido.
Las consecuencias de las listas abiertas pueden ser que los partidos pierden poder y hay más posibilidades de que personas independientes salgan elegidas.
Las listas abiertas dignifican el parlamento, dan mayores matices al voto de los ciudadanos y mejoran la representación donde el diputado debe cuidar de su electorado y enriquece la democracia.
martes, 28 de enero de 2014
TEMA 5:
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
El tratado internacional es un acuerdo, como mínimo entre dos personas jurídicas internacionales. Se celebran entre Estados o Estados y organizaciones Internacionales.
Tipos:
-En la materia pueden ser: tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos o de otras índoles.
En el tipo de obligaciones diferenciamos entre:
- Tratados-Ley: establecen normas que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
- Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes.
Respecto a los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre estados, entre estados y organizaciones internacionales, y entre organizaciones internacionales.
-Por su duración: se diferencian entre tratados de duración determinada y tratados de duración indeterminada.
-Tratados abiertos y cerrados: estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
El tratado internacional es un acuerdo, como mínimo entre dos personas jurídicas internacionales. Se celebran entre Estados o Estados y organizaciones Internacionales.
Tipos:
-En la materia pueden ser: tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos o de otras índoles.
En el tipo de obligaciones diferenciamos entre:
- Tratados-Ley: establecen normas que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
- Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes.
Respecto a los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre estados, entre estados y organizaciones internacionales, y entre organizaciones internacionales.
-Por su duración: se diferencian entre tratados de duración determinada y tratados de duración indeterminada.
-Tratados abiertos y cerrados: estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
Selección de tratados a lo largo de la historia.
-Tratado
del Ebro (266 a.C): Los romanos y los cartagineses crearon este tratado
para repartirse la península. Del Ebro para arriba para roma y del ebro
para abajo para Cartago.
-Pacto de Teodomiro(713): Pacto entre musulmanes y
visigodos. Firmado en orihuela, establecía que los visigodos pudiesen
vivir en territorios musulmanes respetando su religión y costumbres,
pagando impuestos y no colaborando con los enemigos de los musulmanes.
- Tratado de elche (1305): Castilla y Aragón se reparten
el reino de Murcia. La Vega Baja del segura se la quedo Aragón y la otra
parte hasta cartagena, castilla.
-Tratado
de Madrid (1.526): Francia cede a España, Génova, Nápoles, Artois,
Flandes... con la condición de que no se alíen contra Francia.
- Carta de las Naciones Unidas (1945): Unos países se reunieron con una serie de objetivos comunes, y se creó la ONU.
-
Tratado de la OTAN (1949): Se firmó después de a Segunda Guerra Mundial
entre los países de Europa, EEUU y Canadá para defenderse de la URSS.
Su finalidad es proteger a los países que son objetivos militares.
- Tratado de Roma (1957): Tratado constitutivo de la EU.
Los países integrantes en este tratado son Holanda, Luxemburgo, Francia,
Bélgica, Italia y Alemania.
- Acta de adhesión de España a la CEE (1985): Acta en la que se permite la entrada de España y Portugal a la UE.
-Tratado de Mastricht (1991): La Europa de los 12 establecen las bases de política
económica.
-Tratado de prohibición completa de ensayos nucleares (1996)
-Tratado de Otawa (1996)
- Tratado de Kioto (1997)
- Tratado de Atenas (2003)
- Tratado de Lisboa (2007)
LA UNIÓN EUROPEA
La
UE la forman 28 países de Europa que tienen un objetivo común: la unión
política, económica, jurídica, fiscal y monetaria. Para ello comparten
unas instituciones comunes que crean normas y otras que las hacen
cumplir.
b) Acuerdos de cooperación.
c) Acuerdos comerciales.
Principios generales de Derecho comunitario:
Se
materializan a través de la aplicación de las normas, en particular
mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo. Entre
estos principios se encuentran:
-Independencia
-Aplicabilidad directa.
-Primacía del Derecho comunitario.
-Garantía de los derechos fundamentales.
-Proporcionalidad
-Confidencialidad.
-Audiencia judicial.
-Responsabilidad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)