El Gobierno modificará el Código Civil para elevar la edad mínima para casarse de los 14 años actuales a los 16. En España, los menores pueden contraer matrimonio desde los 14 años con un permiso judicial o sin necesidad de él si la familia lo permite.
Regla general:
Todos los estados prohíben el matrimonio entre una persona y su hermano/a, medio hermano/a, padre/madre, abuelo/a, tía/o, nieto/a o sobrino/a. Sólo 20 estados y el Distrito de Columbia permiten el matrimonio legal entre primos hermanos. 24 estados prohíben terminantemente el matrimonio entre primos hermanos y seis estados lo permiten sólo en situaciones en las que, debido a cuestiones genéticas, los contrayentes no pueden reproducirse o superan la edad de reproducción. Los estados que permiten el matrimonio entre primos hermanos pueden solicitarle a los contrayentes que se asesoren en cuestiones genéticas.
Excepciones:
Pueden casarse desde los 16 si están emancipados e incluso desde los 14 si un juez autoriza la boda.
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