sábado, 30 de noviembre de 2013

Mi opinión sobre la violencia de género

La violencia de género, en mi opinión no es sólo un maltrato físico, si no que también puede ser un maltrato psicológico. El maltrato físico es el más común, ya que cada vez ocurren más casos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex-parejas.

Pero por otro lado, no hay que quitarle importancia al maltrato psicológico, ya que puede llegar a hacerle mucho daño a la mujer, debido a la baja autoestima de la mujer.

También pienso que, cuando ocurre un caso de violencia, ya sea por parte de la mujer o del hombre, debe de ser denunciado, porque si no se hace, puede llegar a morir la persona.

A parte, la mujer no tiene que porque hacer lo que el hombre le diga sólo por haberse casado con él, ya que el estar casado no le da derecho al hombre a hacer lo que quiera con la mujer.


Por todo esto, me parece muy bien que haya un día internacional de la mujer, para demostrarles que no están solas, y que cuando tengan un problema lo traten cuanto antes.

viernes, 29 de noviembre de 2013

VIOLENCIA DE GÉNERO Y DESIGUALDAD ANTE LA LEY

La violencia de género en España, cada va más en aumento, por eso, cada vez tenemos que tomar más precauciones.

En España, en lo que llevamos de año, han muerto 61 mujeres asesinadas, y 1 de cada 10 mujeres ha sido maltratada a lo largo de su vida. 
Cuando una mujer da el paso de denunciar al maltratador lo primero que necesita es un techo, comida y apoyo jurídico y psicológico. Esto es crucial. Pero después  viene otra etapa igualmente complicada.

Debido  a ello, cada vez hay más organizaciones para poder ayudar a esas mujeres.
El 10% de las menores sufre violencia machista.

Muchas de las mujeres afectadas, les supone un gran paso denunciar, ya que tienen miedo a las repercusiones que puedan tomar sobre ellas.

Dos noticias sobre la violencia de género son las siguientes:

- La primera noticia trata sobre un hombre que ha sido detenido por dar varias puñaladas a su ex-pareja.

 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/27/valencia/1385572415_068547.html

- La segunda noticia trata sobre una mujer que ha sido degollada por su marido.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/21/madrid/1385039129_651101.html





viernes, 22 de noviembre de 2013

Declaración de los Derechos del niño

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. 
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. 

Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:
  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

 La ONU celebra dicho día el 20 de Noviembre.




En nuestra opinión, este día es importante, ya que representa todos los Derechos que tienen los niños/as. Ya que ellos mismos no pueden defenderse como un adulto. Por eso, es muy necesario este día.



domingo, 3 de noviembre de 2013

UNIDAD 1: El concepto de Derecho


El Derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.

Las leyes normalmente son justas.

Dentro del derecho se encuentran dos tipos:


- Derecho natural: es el que la naturaleza enseña a todos, es decir, el que siempre es bueno e igual.


Derecho positivo: son las normas jurídicas, es decir, son las reglas escritas por un Estado. Para hacer las normas de hoy en día, deberían tener en cuenta las normas éticas y los valores.


Concepto de persona jurídica

Son organizaciones a las que el Derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes.

Son representados a través de personas físicas.



Capacidad jurídica y capacidad de obrar

- La capacidad jurídica son nuestros derechos y obligaciones.

- La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez.

- Las personas emancipadas pueden realizar actos jurídicos, que son parecidos a los de las personas mayores de edad.


- A la edad de los 16 años, se puede trabajar, pero en el contrato debe constar la firma de tus padres.


Restricciones a la capacidad de obrar

- Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psicológico, incapacitan a la persona gobernarse por sí misma.

- Nadie puede ser incapacitado si no es por sentencia judicial.


Derecho subjetivo y objetivo

- El Derecho objetivo son las normas del ordenamiento jurídico.

- El Derecho subjetivo son los derechos derivados de las normas.


Deber jurídico, responsabilidad y acto jurídico

- El deber jurídico es la obligación de cumplir las normas.

- La responsabilidad es la capacidad para reconocer las consecuencias de un hecho.

- El acto jurídico es consciente y voluntario.

Donde acaba el derecho y empieza la ideología


Los estudios demuestran que 74% de estudiantes de derecho son menores de 50 años, es decir que estudiaron la carrera en Democracia y con la constitución ya vigente.

La creencia de la ciudadanía es que la resolución de un pleito puede depender del juez que te toque en cada pleito. 

Hay casos minoritarios, en que el juez aplica sentencia según sus creencias y convicciones personales.



Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Esta declaración declara los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales solo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por el bienestar general.




Edad mínima para contraer matrimonio en España


El Gobierno modificará el Código Civil para elevar la edad mínima para casarse de los 14 años actuales a los 16. En España, los menores pueden contraer matrimonio desde los 14 años con un permiso judicial o sin necesidad de él si la familia lo permite.


Regla general:

Todos los estados prohíben el matrimonio entre una persona y su hermano/a, medio hermano/a, padre/madre, abuelo/a, tía/o, nieto/a o sobrino/a. Sólo 20 estados y el Distrito de Columbia permiten el matrimonio legal entre primos hermanos. 24 estados prohíben terminantemente el matrimonio entre primos hermanos y seis estados lo permiten sólo en situaciones en las que, debido a cuestiones genéticas, los contrayentes no pueden reproducirse o superan la edad de reproducción. Los estados que permiten el matrimonio entre primos hermanos pueden solicitarle a los contrayentes que se asesoren en cuestiones genéticas.

Excepciones:

Pueden casarse desde los 16 si están emancipados e incluso desde los 14 si un juez autoriza la boda.
Delito y falta


La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.

Pena máxima en España y cumplimiento:


El tiempo máximo al que puede ser condenado un criminal en nuestro país son 40 años .Se da siempre que el sujeto haya cometido más de un delito y al menos dos de ellos tengan penas de más de 20 años. Por un solo crimen, el máximo son 30 años. Es el caso de los asesinatos terroristas.