jueves, 12 de diciembre de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES


-Derecho a la vida:


















-Derecho a la igualdad:













-Derecho a la libertad:















-Derecho a la educación:


















-Derecho a la familia:
















-Derecho a la integridad personal:












-Derecho a la vida privada:















-Derecho a la salud:
















-Derecho a la justicia:













viernes, 6 de diciembre de 2013

TEMA 2

CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

El código civil español es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.

Fue promulgado en 1889, aun sigue vigente, pero a sufrido algunos cambios.

Tuvo 2 etapas:
Primera Etapa:  se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. En 1846 se creó el proyecto más importante del código, que aun están en la actualidad. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas. En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una.

Segunda Etapa:  se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios foralesEn este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:  - El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y  - El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.

Estructura:
 Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)
Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)
Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)




CÓDIGO DE COMERCIO

El código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

Su precedente es el  código Napoleónico de de 1807, entró en vigor en 1886.
Está formado por 4 libros:
Libro primero. del comercio general y de los comerciantes.
Libro segundo. de los contratos especiales de comercio.
Libro tercero. del comercio marítimo.
Libro cuarto. de la suspensión de pago y de la quiebra en general.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de trabajo.
Ley 19/19885, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
Ley 27/1999, de 16 de julo, de cooperativas.





jueves, 5 de diciembre de 2013

CÓDIGO DE UR-NAMMU

Es un código de leyes, durante el reinado de Ur-Nammu quien es citado en el prefacio del código.

Estaba basada en su primer hallazgo, dos fragmentos encontrados en Nippur.
En ellos se distinguían el prefacio y cinco leyes.

El texto está estructurado de manera que a cada crimen le sigue un castigo especifico.
Nammu contempla compensaciones económicas en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes.








CÓDIGO DE HAMMURABI

Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados.

Estas leyes son consideradas de origen divino, donde el dios Shamash entrega las leyes al rey Hammurabi.

El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera le ley y sus castigos.

El código de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50m de altura por 1,90 metros de base y colocado en el Templo de Sippar.

El código fue trasladado a la ciudad de Susa. Actualmente está en el Museo del Louvre, en París.









LEYES DE MANÚ

Las Leyes de Manú es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India.
Estas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manú hace varios cientos de miles de años a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema.

El código elabora la supuesta cronología de la creación, que se divide en catorce partes.
Ejerció una enorme influencia en todos los aspectos de la vida hindú.

 Las leyes estaban contenidas en el Código de Manú, que refunde los preceptos penales en
un capítulo consagrado a las penitencias y expiaciones, con una característica particular: la 
división de castas.





LEGISLACIÓN DE LICURGO

Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento histórico en el que vivió. Incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
Muchos historiadores creen que Licurgo fue el responsable de las reformas comunalistas y militaristas que transformaron la sociedad espartana.

        Se cuenta que su compromiso con sus leyes era tal que, tras hacer jurar a los espartanos que las acatarían hasta su regreso a la ciudad, se quitó la vida al salir de esta, para así, asegurar su aplicación perpetua.
Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:
La subordinación de todos los intereses privado al bien público.
La obligación de sobriedad en la vida privada.
La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.






EL CÓDIGO HERMOGENIANO

  El Código Hermogeniano fue una compilación jurídica publicada en tiempos del emperador Diocleciano. Hicieron sentir la necesidad de colecciones que las recogiesen para el uso de la práctica y de la enseñanza,  es una recopilación de leyes de carácter privado.

Datación: Se puede añadir que las constituciones de Constantino están recogidas precisamente en el Código Theosodiano, señal de que ninguno de los códigos precedentes debía contenerlas. 




EL CÓDIGO TEODOSIANO

El Código Teodosiano es una compilación de leyes vigentes, cuya elaboración fue iniciativa  el Estado en la época del Imperio Romano,  Su estructura consta de 16 libros divididos en títulos cada uno, y dentro de cada uno constituciones que siguen un orden cronológico.
 Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico. 

Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana. 





CÓDIGO DE LEOVIGILDO

Es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.

A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor. En este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos.

Destaca la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre romanos y godos, así como la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos e hispanorromanos. También se establece la unidad jurisdiccional.







CÓDIGO DE EURICO

Consiste en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico.
 La compilación misma fue una obra de Leo, jurista de la época, consejero principal del rey. 

A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros.
 El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano vulgar.











LEY DE LAS XII TABLAS 

Esta ley fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
En ellas se recogen una serie de normas jurídicas. 

En cada tabla con cuenta como funcionaban en aquella época.




CÓDIGO GREGORIANO

          Es una obra privada del jurista Gregorio. Su elaboración se enmarcó en la tendencia burocrática y estabilizadora del Derecho romano y respondió al propósito de facilitar un instrumento de fácil manejo para la utilización de los prácticos del Derecho. 

Contenidos: Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo a Diocleciano




LEY SÁLICA

Las leyes sálicas fueron un cuerpo de leyes promulgadas por el rey Clodoveo I. 

Este código regia las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc...
Y fue un reino como el franco, compuesto por varios grupos, etnias.

La ley sálica otorgaba un papel preponderante a un jefe de guerreros en la sucesión al trono.






LAS SIETE PARTIDAS

Las Siete Partidas es un cuerpo normativo con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.

Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra y siete partes o libros llamados partidas.
Existen siete partidas. En las cuáles cada una nos cuentan una cosa distinta.




CORPUS IURIS DE JUSTINIANO


El corpus iuris civilis es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada por orden del emperador bizantino Justiniano. 

Gracias a esta existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano.
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra. 

Se publicó a finales del año 533 confirmada por el emperador. La obra estaba dividida en 50 libros, en 7 partes.

Se compone de cuatro partes:
- Codex (Vetus) 529
- Digesto o Pandectas 533
- Institutas o Instituciones 533
- Código de Justiniano 534



domingo, 1 de diciembre de 2013

Mi opinión sobre la Violencia de Género

La Violencia de Género, en mi opinión es donde el hombre manifiesta la desigualdad y el poder en la relación hacia las mujeres. El maltrato puede ser físico o psicológico, aunque el más común es el físico.

El maltrato psicológico, puede ser el menos común pero no deja de ser menos importante ya que debido a ello daña la autoestima y te sientes inferior hacia esa persona.

La Violencia de Genero debe de ser denunciada cuando la mujer sea el objeto de agresiones físicas o psicológicas. Hay muchas mujeres que no denuncian lo que les pasa por el miedo a que su pareja o ex-pareja se entere y la mate, por eso hay que denunciarlo cuanto antes, para no llegar al punto de la muerte. 

En mi opinión, pienso que gracias a este día internacional de la violencia de género ayuda a apoyar a las mujeres maltratadas, ya que no se sienten solas.